SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 562/2001-R
Fecha: 11-Jun-2001
basándose en una simple representación de que no fue habido,
Que en el caso de autos, ante la denuncia presentada por el Alcalde Municipal de Caranavi y las Diligencias de Policía Judicial levantadas a raíz de la misma, la Jueza recurrida dictó Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente, conforme a derecho. Sin embargo, de la revisión de obrados se infiere que dicha autoridad judicial obró en contravención de los arts. 9 de la Constitución, 91-1) y 104-1) del Código de Procedimiento Penal al emitir mandamiento de aprehensión contra el recurrente sin haberlo notificado de comparendo previamente y en forma personal, basándose en una simple representación de que no fue habido, cuando en este orden el art. 91-2) del Código Adjetivo Penal concordante con el art. 224 de la Ley N° 1970, reconoce la atribución de la autoridad jurisdiccional para expedir mandamiento de aprehensión únicamente cuando hay desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, lo que no ha sucedido en el caso presente donde la falta de notificación no puede imputarse como resistencia o desobedecimiento. Que en consecuencia, la demandada ha conculcado las disposiciones antes citadas y ha incurrido en persecución indebida del recurrente, infringiendo igualmente sus derechos a la libertad, a la defensa y a un debido proceso. Así lo ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional en sus Sentencias Nos. 030/2000-R, 914/2000-R, 454/2001-R y 497/2001-R.
Que por otra parte, la apertura de la causa penal sobre supuestas declaraciones interesadas y falsas, constituyen aspectos inherentes a la defensa de fondo, que el recurrente deberá impugnar una vez sea citado legalmente con la querella, utilizando los medios y recursos que le confiere la Ley, sin que corresponda a este Tribunal analizar tales hechos. Que de igual manera, dentro de la recusación planteada por el recurrente contra la demandada se determinará la legalidad o ilegalidad de la petición, sin que ese extremo pueda ser motivo de análisis del presente Recurso.