SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 562/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 562/2001-R

Fecha: 11-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 28 a 30, el recurrente expresa que a raíz de la marcada enemistad que tiene la Jueza recurrida con su persona, en 1999 le endilgó falsamente un delito que no cometió valiéndose de la declaración de dos personas, de esta manera un año después se organizaron las Diligencias de Policía Judicial que fueron remitidas al Juzgado de la demandada en octubre de 2000, sin que hasta el 27 de abril del año en curso hubiera existido ninguna notificación; sin embargo, en complicidad con el oficial de diligencias también demandado, hizo aparecer unos mandamientos de comparendo que nunca expidió, donde constan representaciones en sentido de que no fue habido o se hubiera ocultado para evitar su notificación, para así justificar el ilegal mandamiento de aprehensión expedido en su contra, sin haberlo citado previamente de comparendo, cuando mediante certificación adjunta acredita que estuvo desempeñando normalmente su actividad de abogado durante todo ese tiempo.

Que el indicado mandamiento se libró con el objeto de privarle de su libertad, coartar su defensa y luego de su indagatoria ordenar su detención preventiva. No obstante que la recurrida es autora de la falsa sindicación que se le hace, no se ha apartado de la causa ni ha presentado su excusa estando comprometida su imparcialidad.

Por lo descrito, al estar procesado y perseguido arbitrariamente por la Policía de Caranavi, en virtud al mandamiento de aprehensión referido, pide se declare Procedente el Recurso, en consecuencia, cese su procesamiento indebido y se deje sin efecto el ilegal mandamiento de aprehensión, sea con daños y perjuicios.

Por su lado, la parte demandada informó que el recurrente está sometido a un debido proceso por peculado culposo, extorsión, estafa y otros, emergente de la denuncia presentada por miembros del Concejo Municipal, a querella formal del Alcalde Municipal, dictándose el correspondiente Auto Inicial de la Instrucción el 8 de noviembre de 2000. Aclaró que había presentado renuncia a su cargo de Jueza y pidió la improcedencia del Recurso.

A su turno, la autoridad policial recurrida informó que su repartición se limitó a cumplir órdenes judiciales y que en el presente caso, cursa en su oficina un mandamiento de aprehensión contra el recurrente expedido por la Jueza demandada dentro del proceso penal que le sigue la Alcaldía Municipal de Caranavi. Concluyó pidiendo que el Recurso sea declarado Improcedente.

1.   Que a denuncia del Alcalde Municipal de Caranavi y una vez recibidas las Diligencias de Policía Judicial, la Jueza demandada dictó Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente y otros por los delitos de peculado, uso indebido de influencias y estafa, librando los correspondientes Mandamientos de Comparendo a objeto de recibir sus declaraciones indagatorias (fs. 58-60, 64-79).

2.   Que con el citado Mandamiento, el recurrente no fue citado personalmente al no haber sido habido en su domicilio, cual consta de la representación efectuada por el Oficial de Diligencias; posteriormente, la autoridad judicial señaló nuevo día y hora de audiencia que no se llevó a cabo porque la parte querellante no hizo notificar a los encausados (fs. 64 vta. y 75 vta.).

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.