SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 578/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
3.
3. La Resolución que corre a fojas 374, emitida el 8 de mayo de 2001, declara improcedente el Recurso con estos fundamentos: 1) “en las diligencias y actuados procesales no ha habido confusión de persona, sólo un error en el segundo apellido”; 2) correspondía al imputado demostrar su propia identidad haciendo uso de los recursos ordinarios, pues los medios y recursos ordinarios no pueden ser sustituidos por el Hábeas Corpus; 3) el Juez recurrido “no ha incurrido en ninguna observancia contra las garantías constitucionales” (sic), habiendo “obrado con competencia conforme a derecho”.
3) Sobre la base de la orden de aprehensión expedida por la representante del Ministerio Público en 13 de febrero de 2001 (fs. 74), al siguiente día fue detenido Gervacio Melgar (fs. 77), habiendo dispuesto el Juez Cautelar su detención preventiva (fs. 78 y 79). A partir de ello, se evidencian diversos memoriales y actuados procesales en los que se llama al imputado Gervacio Melgar Melgar, tales como los que corren a fs. 106, 118, y 125.