Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 578/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
se expresen las señas que puedan individualizarlo
Por consiguiente, en el caso de autos, el querellado tiene la potestad de utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad, no siendo viable otorgarle la protección que brinda este Recurso, al no existir detención ni procesamiento ilegales, máxime si el Juez del sumario penal ha rectificado su nombre.