SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 578/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 578/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

se expresen las señas que puedan individualizarlo

Por consiguiente, en el caso de autos, el querellado  tiene la potestad de  utilizar las vías pertinentes para acreditar su  identidad, no siendo viable otorgarle la protección que brinda este Recurso, al no existir detención ni procesamiento ilegales, máxime si  el Juez del  sumario penal ha  rectificado su nombre.