SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 578/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
Fragmento 4
A su turno, la autoridad judicial recurrida da lectura a su informe escrito de fs. 369 y 370, en el que alega que: a) el sumario penal se instauró en virtud de las diligencias de Policía Judicial, la querella y diversos actuados en los que el recurrente figura como Gervacio Melgar Melgar, razón por la que dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra el mencionado; b) desde la declaración indagatoria “aparece el imputado con el nombre de Gervacio Melgar Cruz” y pese a haber sido citado el querellado con la denuncia, la querella y el Auto Inicial de la Instrucción, éste no observó la “supuesta doble identificación” para corregir el apellido presuntamente equivocado; c) el recurrente pudo interponer un recurso de reposición y no pretender que por medio de un Hábeas Corpus se corrija el apellido incorrecto, cuando lo que sucede es que está pretendiendo “agarrarse de este presunto error de apellido” para demostrar una ilegal detención que es falsa, ya que Gervacio Melgar Cruz y Gervacio Melgar Melgar son una misma persona; d) el presente asunto deriva “sólo por error del segundo apellido, que quizás es error inducido” por el recurrente, “que debe usar una doble identidad”; e) el “error procesal” ha sido enmendado mediante “Auto de fs. 358” que cursa en obrados. Pide se declare improcedente el Recurso por no ser sustituto de otros “recursos o incidentes” que puede plantear el imputado para esclarecer su caso.