SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 579/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 579/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

1.

1.   En 25 de abril de 2001 se realiza la audiencia según consta a fs. 31 a 34 vta., en la que el abogado del recurrente indica que las autoridades recurridas han vulnerado el principio de capacidad contributiva establecido por el art. 8-d) de la Constitución Política del Estado con relación al art. 27 de la misma y arts 88 y 90 de la Ley General de Aduanas. Si se procede -dice- a la entrega del diesel de contrabando será un enorme perjuicio a las arcas del Estado, y que en aplicación de los arts. 31 y 33 de la Ley General de Aduanas se realizó la fiscalización de la importación del diesel, encontrándose que el mismo era introducido de contrabando. Pide se declare procedente el Recurso.