Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 579/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Sentencia declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que se encuentran dos recursos en revisión, uno declarado improcedente en 6 de abril y otro procedente, el 17 de abril de 2001 y que el art. 96-2) de la Ley N° 1836 indica que es improcedente el Recurso de Amparo cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa. En el presente Recurso, como en los otros dos, ocurre que la Empresa COPROPET S.R.L. y la Aduana Distrital persiguen un mismo fin, de donde resulta que en los tres recursos hay identidad de sujeto, objeto y causa.