SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 585/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 585/01-R

Fecha: 15-Jun-2001

1)

Por su parte, las autoridades recurridas mediante su abogado informan: 1) Que respecto a la supuesta infracción del artículo 32 del Reglamento de Disciplina y Sanciones, la denuncia fue presentada contra el recurrente como Teniente Coronel, pues de acuerdo al artículo 33 los Tribunales Disciplinarios Departamentales tienen atribuciones “para sancionar a Tenientes Coroneles para abajo en la gradación” y conforme al artículo 32 es el Tribunal Disciplinario Superior quien sanciona a los Coroneles; 2) Que no podía operarse la prescripción de conformidad al artículo 138 del Reglamento, ya que el hecho fue denunciado en octubre de 1998 con lo cual se interrumpió la prescripción; y en el supuesto de que la hubiera planteado ante el Tribunal, habría sido rechazada por la razón expuesta; 3)  Que, en materia administrativa el proceso no concluye con el desistimiento, pues lo que se sancionan son faltas y no delitos y las cometidas por el recurrente están mencionadas en la parte resolutiva;  4) Que es evidente que no manejan con mucha claridad los términos jurídicos y por eso se ha observado la redacción de las resoluciones y 5) Que fueron benevolentes, pues no ha dispuesto una acción penal y cuando el recurrente planteó complementación y enmienda rebajaron la sanción a 15 días.