Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 585/01-R
Fecha: 15-Jun-2001
(fs. 11)
4. Que, el 30 de junio de 2000, el denunciante presenta memorial y retira los cargos contra el recurrente argumentando que éste no había cometido ninguna falta y menos delito (fs. 11); retiro que es considerado al igual que otros elementos de juicio por el Tribunal Disciplinario Sumariante al dictar la Resolución Nº 18/2000 de 20 de julio de 2000, por la cual sobresee al recurrente de acuerdo “con el Art. 103, Inciso “a” del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, al no existir elementos de materia justiciable contra el citado Jefe” (fs. 13-15).