Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 589/2001-R
Fecha: 18-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso y por ende, ordena a los recurridos suspendan sus medidas de hecho y permitan el libre transporte de los bienes del recurrente, debiendo aplicarse igualmente el art.102-II de la Ley Nº 1836.