SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 595/2001-R
Fecha: 18-Jun-2001
2)
2) Que, el recurrente fue remitido por el Servicio Nacional de Migración al Centro Especial de Investigación Policial a hrs. 19:40, con memorial solicitando al Fiscal Adscrito a dicho centro policial ordene se levanten diligencias de Policía Judicial por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 29), ante lo cual el Representante del Ministerio Público el 16 de mayo de 2001, requirió al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que amplíe Auto Inicial de Instrucción contra el recurrente, dado que dicha autoridad ya conocía una causa por hechos conexos (fs. 30), a cuyo efecto el Comandante del C.E.I.P. remitió los antecedentes y al detenido a la citada autoridad jurisdiccional en la misma fecha a Hrs. 15:25 (fs.9).