Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 598/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
3.
3. Que, en el orden del día considerado en el acta de la sesión ordinaria del 31 de marzo de 2001 (de la cual no existe ninguna convocatoria), no consta como tema a tratar la moción de censura contra el recurrente Mario Pozo Puyal en su calidad de Alcalde; empero, en la misma se da lectura a la moción de censura y se refiere que se pretendió notificarle con la misma. Que, en la misma acta en sus puntos 5 y 6, se establece que el recurrente Gary Omar García Iriarte como Presidente informa, pero el acta no lleva su firma (fs. 60-62).