Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 598/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 70 a 73 y vta. de obrados, pronunciada el 8 de mayo de 2001, por el Juez de Partido de la Provincia Campero y Mizque y ampliando lo dispuesto por dicho Tribunal ordena la nulidad de otros actos y resoluciones realizados por los recurridos a partir del 29 de marzo de 2001.