SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 599/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
1)
Por su parte, la recurrida se remite a su informe por escrito en el cual alega lo siguiente: 1) Que dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Hugo Eduardo Rivera por el delito de apropiación indebida, el 1 de marzo de 2000, se dispuso la devolución del vehículo al recurrente, pero al no haberse presentado la documentación correspondiente y estar siendo usado por el querellante, pese a que ya había sido entregado en compromiso de venta al procesado, se designó depositario a Marco Abel Sarmiento; 2) Que, el 27 de junio de 2000, se conmina al recurrente para que entregue el vehículo al depositario, quien posteriormente solicita se designe un nuevo depositario, ante lo cual el querellado Hugo Eduardo Rivera Villarroel en atención a que ya había pagado el 50% del vehículo, pide se le designe depositario, reiterando su solicitud, a la cual no se da curso, pues se designó un nuevo depositario; 3) Que al haber pagado el procesado más del 50% del valor total del vehículo, es deber del juzgador velar por la igualdad de las partes, a cuyo fin y para evitar el deterioro del vehículo designó un depositario.
1. Que, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Hugo Eduardo Rivera Villarroel por el delito de apropiación indebida, este último presenta memorial ante el juzgado de la causa alegando que el vehículo "presuntamente robado" le fue entregado en compromiso de venta y que al haberse ordenado su devolución al querellante, éste lucraba con él, por lo que a efectos de velar por su conservación solicitó que se disponga sea entregado a un depositario designado por el Juez, a cuyo fin el 8 de junio de 2000, se designó depositario a Marco Abel Sarmiento Rocha (fs. 14 y vta.).