Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 599/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso fundamentando: 1) Que el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal otorga amplios poderes al juzgador y dentro de ese contexto la recurrida efectuó varias designaciones de depositarios, unas veces por renuncia de los mismos y otras por la poca seriedad de los propios litigantes, "llegando al extremo de designar últimamente al mismo encausado", lo cual no importa acto ilegal ni omisión indebida y 2) Que además de acuerdo a los datos del proceso el depositario es comprador del vehículo tantas veces señalado, "...existiendo al respecto pagos a cuenta... y la minuta de compraventa..."