SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 603/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
1)
1) Que dentro del fenecido proceso de divorcio sustanciado en el Juzgado Segundo de Partido de Familia se homologó el documento privado reconocido de 6 de diciembre de 2000, por el que el recurrente y su ex cónyuge arribaron a un acuerdo transaccional, reconociendo el primero adeudar la suma de Bs. 72.709.- por concepto de asistencia familiar devengada, equivalente a $us. 11.432, cancelando en esa fecha la suma de $us. 7.000 y los restantes $us. 4.432 se compromete a cancelar en el plazo de 90 días a partir de la suscripción del documento, en tres cuotas mensuales. Ratificando el monto de la asistencia familiar en Bs. 1260 acordando que el deposito se hará en el Juzgado a partir del “2 de enero de 2000” (fs. 22-23).