SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 603/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 603/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

a)

A su turno, el Juez recurrido informó: a) Que desde que se pronunció la sentencia de divorcio el 2 de abril de 1993, el obligado nunca pagó asistencia familiar; argumentando reconciliación, promovió demanda incidental que fue declarada improbada por Auto de 31 de mayo de 1999, la que fue confirmada por Auto de Vista de 10 de abril de 2000, ante lo cual suscribió el documento transaccional donde reconoce adeudar la suma de Bs. 72.709 equivalentes a $us 11.432, habiendo cancelado la suma de $us. 7.000.-, y el saldo 4.432.- se compromete a pagar en el plazo de 90 días, en tres cuotas mensuales a partir de la firma del documento, ratificando que el monto de la asistencia familiar mensual es de Bs. 1260 a computarse su pago a partir del 2 de marzo de 2000, en razón de ello se practicó una nueva liquidación emplazándose al obligado a su pago a tercero día, observando éste la misma siendo resuelto mediante Auto que no fue impugnado, dentro del plazo de Ley, por lo que se libró el mandamiento de apremio; b) Que no incurrió en la comisión de actos u omisiones ilegales habiendo enmarcado su actuación a lo dispuesto por los arts. 193, 197 y 199 de la Constitución Política del Estado y 436 del Código de Familia.