SENTENCIA Constitucional N° 606/01-r
Fecha: 18-Jun-2001
a)
A su turno, los recurridos a través de su abogado informan: a) Que el recurrente renunció al cargo de Alcalde Municipal en forma voluntaria, por lo que el 12 de enero del año en curso dirigió una nota al Presidente del Concejo Municipal para que su suplente pueda sesionar; b) Que el Recurso de Amparo ha sido presentado en forma extemporánea en virtud de que la renuncia data del mes de enero y por otra parte no agotó la vía administrativa, pues pudo presentar una nota de solicitud ante el Concejo para que quede sin efecto su renuncia; c) Hicieron referencia al pésimo manejo de los recursos municipales por el recurrente y señalaron que 50 organizaciones hicieron conocer su molestia y rechazo ante el recurso interpuesto por el recurrente, por lo que lo estaban declarando persona no grata.
Por su parte el abogado y apoderado del Gerente del Banco Unión informó que el Banco no participó de los hechos referidos y, que conocen que el Alcalde de Apolo renunció porque recibieron una solicitud de habilitación de firma del nuevo Alcalde, procediendo conforme a la solicitud. Aclaró que el Banco en lo referente a las cuentas fiscales se rige por las normas dispuestas por el Ministerio de Hacienda.
El abogado del recurrente con la palabra señaló que la nota presentada en fotocopia que corresponde a una supuesta ratificación de renuncia es falsa. Respondiendo a las preguntas del Tribunal aclaró que luego de presentar su renuncia el 14 de enero no se apersonó ni dirigió carta alguna al Concejo, pues hasta el momento sigue siendo víctima de amenazas.