SENTENCIA Constitucional N° 606/01-r
Fecha: 18-Jun-2001
CONSIDERANDO:
1. Que en su demanda presentada el 5 de abril del año en curso (fs. 7-8), el recurrente manifiesta que el 12 de febrero de 2000 fue posesionado como Alcalde del Municipio de Apolo. Sin embargo, por intereses ocultos y malintencionados, fue alejado de su cargo en contravención a lo que establece la Ley, pues el 14 de enero de 2001, los recurridos prevalidos de una turba de ciudadanos en estado de ebriedad y amenazándole de muerte, le obligaron a renunciar sin que exista el requisito esencial como es su consentimiento, aduciendo malversación de fondos que, no ha existido, posesionando un nuevo Alcalde sin cumplir con lo que disponen los arts. 12-2) y 51 de la Ley Nº 2028, arts. 200 y 201 de la Constitución Política del Estado. Que los actos perpetrados por los recurridos son ilegales y lo peor es que con esas actitudes se logró abrir ilícitamente las cuentas bancarias del Municipio de Apolo en el Banco Unión, siendo esa actitud de responsabilidad del Gerente recurrido.
2. De fojas 128 a 130 cursa el acta de audiencia pública realizada el 10 de mayo del presente año, donde el abogado del recurrente ratificó íntegramente su demanda y agregó que los recurridos cometieron los actos ilegales denunciados empleando incluso armas de fuego, por lo que existe una denuncia ante la Policía Técnica Judicial. Que la Consejera Departamental emitió un informe favorable donde ratifica que la renuncia de su representado fue presionada por lo que su consentimiento ha estado viciado.
Que del análisis del expediente no se tienen elementos de convicción para determinar la presunta violación a la autonomía de la voluntad denunciada por el recurrente que habrían dado lugar a su renuncia el 14 de enero del año en curso, por lo que al no haberse probado estas presiones como corresponde en derecho no pueden ser consideradas en el presente Recurso. En cuanto a las amenazas de muerte y uso de armas de fuego que denuncia el recurrente, tampoco corresponde su consideración al Recurso de Amparo pues los mismos deben ser investigados en la vía penal.
Con referencia a que los Concejales recurridos procedieron a nombrar a otro Alcalde Municipal ante la renuncia del recurrente, el art. 47 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 es claro sobre el particular cuando establece que en caso de renuncia del Alcalde Municipal, el Concejo elegirá al nuevo Alcalde de entre sus miembros en ejercicio, lo que significa que los Concejales recurridos actuaron conforme a la Ley. Por último el Gerente Regional del Banco Unión de igual manera adecuó sus actos a los que dispone la Ley, pues estaba obligado a habilitar la firma del Alcalde designado por el Concejo, así como a retirar la anterior que correspondía al recurrente como Alcalde renunciante.