Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 606/01-r
Fecha: 18-Jun-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución Nº 19/01, que sale de fs. 131 a 132, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que el recurrente no demostró haber sido obligado a presentar renuncia a la Alcaldía de Apolo mediante acciones de presión física, moral o psicológica; 2) Que el Amparo fue presentado en forma extemporánea; 3) Que el representante del Banco Unión demostró en audiencia que la entidad a la que representaba obró con estricto apego a la Ley de Bancos y Entidades Financieras y demás disposiciones en vigencia.