SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 608/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
3.
3. El Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia a fs. 40-41 declarando improcedente en relación al primer mandamiento de libertad y procedente en cuanto al segundo mandamiento, quedando sin efecto por existir detención indebida, considerando como fundamentos: a) Que el mandamiento de libertad expedido por Justa Soruco, Jueza Segunda de Partido en lo Penal de Yacuiba, en suplencia del Juez Primero de Partido en lo Penal, simplemente señala que es “por haberse cubierto fianza económica y dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, sin mayores datos”, y sin exhorto u orden instruida conteniendo los fallos respectivos, por lo que el Gobernador al solicitar su verificación ha cumplido con su deber; b) En cuanto al mandamiento expedido por el Juez de Instrucción en lo Penal, también carece de datos concretos como ser la orden de cumplirse en el Penal de Chonchocoro y al haber sido expedido por los delitos de lesiones graves y leves previstas en los arts. 271 segunda parte y 272 primera parte del Código Penal, cuya sanción no sobrepasa los tres años como mínimo, el mismo es ilegal, asimismo por no haberse encomendado expresamente al Gobernador de Chonchocoro.