SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 616/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
2.
2. La autoridad demandada informa que el recurrente mediante comentarios públicos ha señalado que su autoridad en complicidad con el encargado de la tranca donde están los depósitos de ripio, habría sustraído este material que fue donado por la Prefectura del Departamento y que ante este hecho invitó para pedirle explicaciones como corresponde no habiendo concurrido el recurrente, señalando que en ningún momento coartó su libertad. Expresa que este Recurso no es sustitutivo de otros que la ley franquea, existiendo a la fecha recursos administrativos ante el Prefecto del Departamento, lo que deja entrever que hay un interés político para desacreditar su gestión. Concluye su informe señalando que solo pretendía coordinar la investigación con el recurrente para acudir a la Policía Técnica Judicial y efectuar las investigaciones para sancionar a todos los responsables del robo de ripio, por lo que reitera se declare improcedente el presente Recurso.