SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 616/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 616/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que el recurrente en su demanda de fs. 3 presentada en  18 de mayo de este año manifiesta que  ha sido citado y conminado  por  la autoridad recurrida a declarar sobre una supuesta comisión de robo de ripio de propiedad del Servicio Prefectural Departamental de Caminos, bajo amenazas de ser detenido y conducido a su despacho, haciéndole cargo de supuestos pagos indebidos y comisiones como acredita por las dos citaciones adjuntas en fs 2.

            CONSIDERANDO: Que el presente Recurso de Hábeas Corpus ha sido planteado a raíz de las dos citaciones formuladas por el Subprefecto de la Provincia Sara al recurrente Daniel Vespa Adomeit Languidey, en 16 y 17 de mayo de 2001 (fs. 1 y 2), en la última de las cuales le hace saber que el incumplimiento a esa citación  le hará pasible al envío de una Comisión Policial para que comparezca ante la autoridad pertinente, debiendo su persona (recurrente) correr con los gastos de la comisión. Estas citaciones están relacionadas con un presunto robo de ripio del Servicio Prefectural de Caminos.

            Que si bien la autoridad demandada consideraba necesaria la apertura de una investigación que esclarezca dicho robo, debió acudir ante las autoridades y mecanismos llamados por Ley, pero de ninguna manera atribuirse facultades jurisdiccionales y proceder a una especie de conminatoria ilegal que atenta contra el art. 9 de la Constitución Política del Estado, llegando a amenazar con la privación de libertad al recurrente. Que el citado art. 9 dispone que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente.

            Que en los casos como el presente, la jurisprudencia constitucional se pronunciado de manera uniforme en el sentido de que "..si la autoridad demandada consideraba que el recurrente incurrió en la comisión del delito de desacato y otros, pudo interponer un proceso penal en su contra pero de ninguna manera disponer su arresto, por la supuesta comisión de hechos delictivos, atribuyéndose así una competencia que no le corresponde, usurpando funciones de autoridades judiciales por cuanto la autoridad recurrida, al tener la condición de Subprefecto de la Provincia Sara, es una autoridad administrativa que no tiene atribuciones jurisdiccionales" (Sentencia Constitucional N° 042/2001 de 19 de enero de 2001).