SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 616/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, dicta Sentencia declarando procedente el Recurso fundándose en los siguientes hechos: 1) Que en la segunda citación se hace la advertencia por parte del Subprefecto al recurrente de que en caso de no presentarse será pasible del envío una comisión policial incluyendo el pago de los gastos de esa comisión; 2) Que el art. 18 de la Constitución Política del Estado se refiere a las garantías de las personas y que la citación que cursa a fs. 2 llega a evidenciar la persecución indebida dispuesta por la autoridad recurrida; 3) Que la investigación de los supuestos delitos es atribución conferida al Ministerio Público según la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175; 4) Que se ha atentado contra lo establecido en el art. 7-h) con relación al art. 31 de la Constitución Política del Estado.