Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 622/01-r
Fecha: 22-Jun-2001
2)
2) Que mediante memorial de 29 de marzo de 2001 la recurrente solicitó al Juez demandado ordene a la obligada que a tercero día deposite el capital anticrético, bajo conminatoria de procederse a la subasta y remate del inmueble otorgado en anticresis. Petición resuelta por Auto de 2 de abril de 2001 que señala. “existiendo conciliación de partes en el presente ordinario, estese a lo dispuesto por el art. 181-4) del Código de Procedimiento Civil” (sic) (fs. 7).