SENTENCIA Constitucional N° 622/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 622/01-r

Fecha: 22-Jun-2001

a)

       A su turno, el Juez demandado dio lectura a su informe escrito cursante de fs. 25 a 26 donde señala: a)  Que dentro del proceso ordinario seguido por Graciela Sotomayor contra la recurrente, convocó a conciliación permitiendo que se arribe a un acuerdo plasmado en el acta correspondiente, donde la demandante asume el compromiso de devolver la cantidad de $us 1800.- a la recurrente hasta el 28 de febrero de 2001, acuerdo aceptado al tenor de los arts. 314 del Código de Procedimiento Civil y 945 del Código Civil, advirtiéndose a las partes que ante el incumplimiento el pago podrá ser exigido conforme mandan las leyes en vigencia; b) Que ante la solicitud de la recurrente para que se dé cumplimiento al compromiso arribado en la conciliación mediante Auto de 2 de abril de 2001 dispuso se esté a lo dispuesto por el art. 181-4) del Código de Procedimiento Civil. Ante la reiteración de la solicitud decretó  se esté al Auto referido y, que con esas resoluciones no vulneró ninguna disposición legal, c) Que la recurrente pudo plantear los recursos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Civil contra las resoluciones que pronunció y que considera ilegales, pero no lo hizo circunstancia que hace improcedente el Recurso.