SENTENCIA Constitucional N° 622/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 622/01-r

Fecha: 22-Jun-2001

CONSIDERANDO:

1.   Que en su demanda presentada el 8 de abril del año en curso (fs. 12-13), la recurrente manifiesta que mediante documento privado reconocido de 16 de mayo de 1998, Graciela Sotomayor de Orellana logró sonsacarle la suma de $us. 1.800.- con el argumento de hacerle entrega de algunos ambientes en calidad de anticresis, promesa que jamás fue cumplida, por lo que interpuso una acción penal, pero la imputada, con el objeto de neutralizar la misma acudió a la vía ordinaria demandando ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil el cumplimiento del contrato, dentro del cual y a petición del Juzgador el 27 de octubre de 2000 se procedió a una conciliación, donde la señora Sotomayor se comprometió a restituir los dineros que le adeudaba hasta el 28 de febrero del año en curso.

       Continúa señalando que el 29 de marzo de 2001 solicitó al Juez recurrido se cumpla con el compromiso, quien dispuso esté a lo dispuesto por el art. 181-4) del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente mediante memorial de 10 de abril de 2001, insistió en su solicitud, pero el Juez reiteró su negativa incurriendo nuevamente en un acto ilegal, pues la conciliación a que se arribó tiene el valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, correspondiendo al Juez imprimir el trámite de ejecución de la misma y al negarse a esa actuación, cometió actos ilegales que restringen sus derechos, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y se ordene se imprima el trámite de Ley a efecto de que se le restituyan los dineros consignados en el acta de conciliación.