SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 623/01-R
Fecha: 22-Jun-2001
1)
Por su parte, el recurrido mediante su abogado informa por escrito y en audiencia: 1) Que el Tribunal Primero de Sustancias Controladas por cite recibido el 7 de marzo de 2001, ordenó a su Jefatura que proceda a la devolución de $us. 17.200.-, por lo que cumpliendo con dicha orden se apersonó al Banco Nacional de Bolivia pero la cédula de identidad de la recurrente fue observada; 2) Que el 15 de marzo de 2001, recibió una Comisión Instruida emitida por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil dentro del juicio seguido por Dalia Antelo Fernández contra la representada por el cobro de $us.13.000.-, motivo por el que luego de retirar los $us. 17.200.- del Banco, procedió a la retención de los $us. 13.000.- que a la fecha se encuentran en la Caja de Seguridad hasta que el órgano jurisdiccional disponga lo contrario, 3) Que ante el conflicto de competencias provocado, la Jefatura estuvo en apuros para cumplir la devolución y la retención, ante lo cual la recurrente en sano juicio de manera libre y consentida por documento de 16 de marzo de 2001, acordó y suscribió el acta de devolución definitiva por $us. 4.200.-, acto que con antecedentes fue puesto en conocimiento oficialmente a ambos juzgados, con lo cual deslindó cualquier responsabilidad civil, administrativa o penal que pudiera existir; 4) Que, si la recurrente consideró que sus derechos fueron suprimidos no debió recurrir contra él, sino a los Juzgados que originaron el conflicto, contra los cuales el Recurso también habría sido improcedente al tenor del artículo 96-1) y 3) de la Ley Nº 1836; 5) Que, otra vía que tenía la recurrente era haber acudido al Juzgado que emitió la orden instruida y pedir la reposición del decreto de 14 de marzo de 2001 y al Juzgado de Sustancias Controladas solicitando dé cumplimiento con la devolución de la suma de $us. 13.000.- y 6) Que de acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 24196 de 22 de diciembre de 1995 concordante con el numeral 7 del artículo 258 del nuevo Código de Procedimiento Penal y el nuevo Reglamento de la Dirección de Bienes Incautados Nº 26143, la Dirección Distrital de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados tiene la facultad para disponer de los intereses generados por las sumas incautadas.
1. Que, dentro del proceso penal que por delitos de narcotráfico se siguió contra la representada en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, el 17 de febrero de 1998, se dictó sentencia declarándola absuelta de culpa y pena, disponiendo que en ejecución de sentencia se disponga la devolución de $us. 17.200.- (fs.16-47), fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista Nº 32/99 (fs.48-51), que posteriormente quedó ejecutoriado al dictarse el Auto Supremo Nº 719 de 20 de noviembre de 2000 (fs. 52-58).