Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 623/01-R
Fecha: 22-Jun-2001
2.
2. Que, el 16 de febrero de 2001, los titulares a cargo del referido Juzgado, remiten oficio al Director Departamental de Bienes Incautados ordenándose se proceda a la devolución de dinero solicitada por la recurrente (fs. 1-3), oficios que son reiterados el 28 del mismo mes y año (fs. 8), como también el 7 de marzo de 2001 (fs. 10).