Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 638/01-R
Fecha: 22-Jun-2001
improcedente
Que, concluida la audiencia el Tribunal de Amparo declaró improcedente el Recurso al tenor del artículo 96-3) de la Ley Nº 1836 fundamentando: 1) Que, la providencia dictada por el antecesor del recurrido, todavía puede ser modificada, revocada o rectificada por el recurso de reposición planteado por la representada y 2) Que, también se tienen expeditas las vías legales ordinarias como las señaladas en los artículos 215 y 511 del Código de Procedimiento Civil, éste último modificado por el artículo 31 de la Ley Nº 1760, al margen de poder convertir en ordinario el juicio ejecutivo.