SENTENCIA Constitucional N°620/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N°620/01-r

Fecha: 22-Jun-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución  que sale de fs. 34 vta. a 37, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que no existe evidencia que el recurrente hubiera sido sometido a un examen de competencia o constancia de haber sido seleccionado para ocupar el cargo de Técnico Pedagógico conforme dispone el art. 44 de la Ley de Reforma Educativa y tampoco existen antecedentes del cumplimiento del art. 15 del D.S. Nº 23968; 2) Que el Recurso de Amparo no puede avalar ni convalidar una situación anómala  (designación por favor político) por cuanto se desvirtuaría su esencia de salvaguarda de la legalidad; 3) Que no existen violaciones flagrantes del artículo 184 de la Constitución Política del Estado ni de las disposiciones legales que norman el sistema educativo con referencia a la inamovilidad funcionaria.

Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado determina que el Amparo Constitucional será concedido siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos que se  estiman conculcados, por lo que no puede ser utilizado en sustitución de otras vías que la ley franquea para tal fin; luego, la Juez de Amparo, al declarar improcedente el Recurso, aunque con otros fundamentos, ha evaluado correctamente los datos y antecedentes del proceso y las normas aplicables al mismo.