AUTO CONSTITUCIONAL Nº 04/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 04/01-O

Fecha: 30-Jul-2001

Fragmento 3

El seguimiento y control sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional está encomendado  al órgano jurisdiccional que conoció el Recurso, por lo que, en la especie, la Corte Superior de Chuquisaca en su Sala Civil Segunda,  al no  haber  dado lugar a las solicitudes presentadas por  Jaime Robles para ser reincorporado a sus funciones - quien ha  iniciado el proceso penal respectivo contra los recurridos-   y al ordenar el archivo de obrados cuando  no se ha ejecutado el fallo,  ha actuado  incorrectamente, y ha eludido su deber de velar y conminar  la observancia de las resoluciones del Tribunal Constitucional; de lo cual también pueden dimanar responsabilidades.