Fragmento 3
El seguimiento y control sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional está encomendado al órgano jurisdiccional que conoció el Recurso, por lo que, en la especie, la Corte Superior de Chuquisaca en su Sala Civil Segunda, al no haber dado lugar a las solicitudes presentadas por Jaime Robles para ser reincorporado a sus funciones - quien ha iniciado el proceso penal respectivo contra los recurridos- y al ordenar el archivo de obrados cuando no se ha ejecutado el fallo, ha actuado incorrectamente, y ha eludido su deber de velar y conminar la observancia de las resoluciones del Tribunal Constitucional; de lo cual también pueden dimanar responsabilidades.
