POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, DISPONE que la Corte de Amparo deje sin efecto el archivo de obrados y haga cumplir la Sentencia Constitucional No. 1173/00-R, en los términos que contiene, otorgando un plazo máximo de 72 horas a los recurridos a partir de su notificación bajo conminatoria de aplicarse las sanciones previstas por ley, sin perjuicio de que quien ejerza la autoridad inmediata de cumplimiento cabal e inmediato a la sentencia.
