Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 14/01-CDP
Fecha: 13-Jul-2001
2.
2. Que por Sentencia Constitucional Nº 542/2000-R de 1 de junio de 2000 el Tribunal Constitucional Aprueba la Resolución referida, con la aclaración de que la procedencia es contra el Alcalde Municipal recurrido, que ejecutó el mandamiento de desapoderamiento y procedió a la apertura de la calle en el inmueble del recurrente. Disponiendo que en ejecución de Sentencia el Juez de Amparo proceda a la calificación de daños y perjuicios de conformidad a lo establecido por el art. 102-II de la Ley Nº 1836 (fs. 416-419).