AUTO CONSTITUCIONAL Nº 14/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 14/01-CDP

Fecha: 13-Jul-2001

5.

5.    Que el 9 de abril de 2000 el Juez de Amparo dictó Resolución (fs. 514-515), en la que se califica el monto de los daños y perjuicios causados al recurrente en la suma de Bs. 7.312 tomando como base el informe pericial presentado por el recurrente, que sin embargo de haber sido rechazado sirve de referente técnico, con el fundamento de que "el recurrente probó el daño material causado en el inmueble materia del recurso constitucional conforme la prueba testifical uniforme a este respecto; empero, respecto al desplazamiento de maquinaria del molino y del taller de chapería no ha acreditado derecho propietario alguno , teniéndose, como titular del padrón a Guillermo Polo que no es parte ni lo ha sido en ningún momento del proceso" (sic).