AUTO CONSTITUCIONAL Nº 14/01-CDP
Fecha: 13-Jul-2001
3.
3. Que el 6 de julio de 2000 el recurrente presentó memorial ante el Juez de Amparo pidiendo que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional señalada se proceda a la calificación de daños y perjuicios (fs. 422), solicitud que corrida en traslado fue respondida por Héctor Cartagena Chacón, en su condición de Alcalde Municipal de Quillacollo con los siguientes fundamentos: a) que René Rubén Panoso Aguilar no es propietario de ningún inmueble debido a que su derecho propietario inscrito en el registro de derechos reales fue cancelado en cumplimiento de una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada; b) que la sentencia Constitucional que aprueba la resolución del Juez de Amparo deja sin efecto el Auto de 16 de febrero de 2000, pero no dejó sin efecto la cancelación de la inscripción en derechos reales; c) que no se causó ningún daño al recurrente pues no se procedió a la apertura de calle alguna ya que la misma estaba habilitada desde hace más de 10 años (fs. 424).