Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 16/01-CDP
Fecha: 30-Jul-2001
3.
3. Que el 13 de diciembre de 2000 la recurrente presentó memorial ante el Tribunal de Amparo solicitando que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional antes referida se proceda a la calificación de daños y perjuicios (fs. 126), a cuya consecuencia el Tribunal de Amparo por Auto de 14 de diciembre de 2000 abrió el término de prueba de ocho días (fs. 127). Dentro de este período, sólo la parte recurrente aportó prueba testifical y pericial.