AUTO CONSTITUCIONAL Nº 16/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 16/01-CDP

Fecha: 30-Jul-2001

para que se acrediten los mismos

Que conforme dispone el art. 102-VI de la Ley Nº 1836 señala que "(...) Si el Tribunal que declara procedente el recurso no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de los daños y perjuicios, abrirá término de ocho días para que se acrediten los mismos y pronunciará resolución en el plazo de tres días,(...)"  disposición legal de la que se establece claramente que los elementos a ser considerados deben estar debidamente acreditados, lo que supone que la calificación debe responder a la prueba aportada en obrados y no a apreciaciones subjetivas del Tribunal.