Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 22/01-ECA
Fecha: 09-Jul-2001
2.-
2.- A la solicitud de aclaración en el punto 2) De la lectura de la parte dispositiva se evidencia la necesidad de complementar en cuanto a la subsistencia o no de los informes de auditoria y el propio dictamen emitido por las autoridades recurridas. Que conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no existe órgano, función o jerarquía alguna en el país, que pueda sustraerse del Control de la Constitucionalidad; así lo ha establecido la Sentencia Constitucional N° 486/2000 - R de 22 de mayo de 2000.