AUTO CONSTITUCIONAL Nº 22/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 22/01-ECA

Fecha: 09-Jul-2001

2.-

2.- A la solicitud de aclaración en el punto  2)   De la lectura de la parte  dispositiva  se evidencia la necesidad de complementar en cuanto a la subsistencia o no de los informes  de auditoria y el propio dictamen emitido por las autoridades recurridas.  Que conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no existe órgano, función  o jerarquía alguna en el país, que  pueda sustraerse del Control de la Constitucionalidad; así lo ha establecido la Sentencia  Constitucional N°  486/2000 - R de 22 de mayo de 2000.