AUTO CONSTITUCIONAL Nº 22/01-ECA
Fecha: 09-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 a 104 de la Ley Nº 1836, y con la facultad prevista en el art. 50 de la Ley 1836, ACLARA Y COMPLEMENTA el punto 2), en lo que concierne a la parte dispositiva que dirá: Se declara Procedente y se dispone que los recurridos, emitan nuevo informe de auditoria y el correspondiente dictamen de Contraloría General, excluyendo de la responsabilidad civil al recurrente, adecuándose a lo dispuesto en la Sentencia No. 366/01-R. Debiendo el Tribunal de Amparo aplicar lo dispuesto por el art. 102-II de la Ley 1836. Por lo demás declara NO HABER LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación, solicitada en los puntos 1, 3, y 4.