AUTO CONSTITUCIONAL Nº 22/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 22/01-ECA

Fecha: 09-Jul-2001

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 a 104 de la Ley Nº 1836, y  con la facultad  prevista en el art. 50  de  la Ley 1836, ACLARA Y COMPLEMENTA el punto  2), en lo que concierne  a la parte dispositiva que   dirá: Se declara Procedente  y se dispone  que los recurridos, emitan nuevo informe de auditoria  y el correspondiente dictamen de Contraloría General,  excluyendo  de la responsabilidad civil al recurrente,  adecuándose a lo dispuesto en la  Sentencia No. 366/01-R. Debiendo el Tribunal   de Amparo  aplicar   lo  dispuesto por el art. 102-II de la Ley 1836. Por lo demás declara NO HABER LUGAR  a la aclaración, enmienda y complementación, solicitada en los puntos 1,  3, y 4.