AUTO CONSTITUCIONAL Nº 22/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 22/01-ECA

Fecha: 09-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 1 de junio  de 2001, el recurrido solicita se formule  aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia Constitucional Nº 366/01-R de 23 de abril  de 2001,  en los siguientes puntos:  1) Quinto  considerando de la referida sentencia en la parte que  dice:   que los recurridos "han sancionado a un funcionario ...", argumentando que los informes de auditoria y los dictámenes de responsabilidad  civil que emite  la Contraloría, no sancionan, mucho menos condenan a nadie  al ser meras opiniones técnico jurídicas que sirven de prueba  preconstituida para el inicio de acciones judiciales, conforme establece  el  art. 51  del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado  por Decreto Supremo No. 23318-A. 2) Se aclare  si la Sentencia Constitucional No. 366/01-R al  Revocar  la Resolución  No. 008/2001, de 7 de marzo de 2001,  y declarar procedente el Recurso,   deja sin efecto y valor jurídico, el Dictamen de responsabilidad  Civil No. CGR-1/D-007/2001 y la parte pertinente de los informes de auditoria que sustentan dicho dictamen en cuanto corresponde  a la persona del recurrente, y qué disposición le faculta  para dejar sin efecto las opiniones del máximo  ente fiscalizador. 3) Si el Tribunal tomó en cuenta el art. 50  del Decreto Reglamentario No. 23318-A   que dispone  que  "La responsabilidad  civil emerge  del daño  al Estado valuable  en dinero. Será determinada por  juez competente", refiere que  por tanto el Tribunal Constitucional no tenía atribuciones, ni competencia  para  pronunciarse sobre un indicio o hallazgo de responsabilidad  civil establecido por la Contraloría General de la República. 4) Se aclare si del análisis  del hecho jurídico  que sirvió de base  para  que la Contraloría establezca  indicios de responsabilidad civil,  se percató  que el   recurrente no tenía atribución legal para disponer el inicio de un proceso administrativo interno, realizando una amplia fundamentación al respecto.