AUTO CONSTITUCIONAL Nº 22/01-ECA
Fecha: 09-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 1 de junio de 2001, el recurrido solicita se formule aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia Constitucional Nº 366/01-R de 23 de abril de 2001, en los siguientes puntos: 1) Quinto considerando de la referida sentencia en la parte que dice: que los recurridos "han sancionado a un funcionario ...", argumentando que los informes de auditoria y los dictámenes de responsabilidad civil que emite la Contraloría, no sancionan, mucho menos condenan a nadie al ser meras opiniones técnico jurídicas que sirven de prueba preconstituida para el inicio de acciones judiciales, conforme establece el art. 51 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 23318-A. 2) Se aclare si la Sentencia Constitucional No. 366/01-R al Revocar la Resolución No. 008/2001, de 7 de marzo de 2001, y declarar procedente el Recurso, deja sin efecto y valor jurídico, el Dictamen de responsabilidad Civil No. CGR-1/D-007/2001 y la parte pertinente de los informes de auditoria que sustentan dicho dictamen en cuanto corresponde a la persona del recurrente, y qué disposición le faculta para dejar sin efecto las opiniones del máximo ente fiscalizador. 3) Si el Tribunal tomó en cuenta el art. 50 del Decreto Reglamentario No. 23318-A que dispone que "La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero. Será determinada por juez competente", refiere que por tanto el Tribunal Constitucional no tenía atribuciones, ni competencia para pronunciarse sobre un indicio o hallazgo de responsabilidad civil establecido por la Contraloría General de la República. 4) Se aclare si del análisis del hecho jurídico que sirvió de base para que la Contraloría establezca indicios de responsabilidad civil, se percató que el recurrente no tenía atribución legal para disponer el inicio de un proceso administrativo interno, realizando una amplia fundamentación al respecto.