AUTO CONSTITUCIONAL Nº 230/2001-CA
Fecha: 12-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Reynaldo Venegas en su doble condición de Senador de la República y socio activo de COTEL, interpone el presente Recurso, expresando que la Superintendencia de Telecomunicaciones, sin probar la existencia de un “riesgo”, ilegalmente dispone la intervención de COTEL, designando como Interventor a René Bustillo Portocarrero, quién lejos de circunscribirse a sus funciones técnicas de asegurar la continuidad del servicio, se extralimita en las mismas, convirtiéndose de un simple regulador (funcionario de la SITEL) en administrador, operador y fiscalizador, usurpando funciones del Consejo de Administración, que es la autoridad encargada de la dirección, administración y vigilancia de COTEL. Considera que el recurrente, al ejercer potestades y facultades no emanadas de la Ley, suscribe dos lesivos contratos de 7 y 14 de mayo de 2001, con las Empresas AES Comunications Bolivia S.A. y DETECON, respectivamente, a través de los cuales realiza actos de disposición del patrimonio de COTEL y delega funciones indelegables a una empresa que es tercero sin licitación, contratos ilegales cuya nulidad es absoluta, al tenor de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.