Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 230/2001-CA
Fecha: 12-Jul-2001
socio
Que del análisis del Estatuto de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. de fs. 8 del expediente, se evidencia que el recurrente Reynaldo Venegas como “socio” de la Cooperativa, no tiene la representación legal de la misma, por lo cual no puede ser considerado como persona agraviada por los contratos impugnados, consecuentemente no está legitimado para interponer el presente Recurso.