Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 230/2001-CA
Fecha: 12-Jul-2001
personas agraviadas
Que el Recurso Directo de Nulidad procede con relación a las personas agraviadas que han sido directamente perjudicadas material o moralmente por el acto o la resolución proveniente de autoridad pública, como lo entendió este Tribunal, en Auto Constitucional Nº 73/2001-CA de 22 de marzo de 2001, Auto Constitucional Nº 136/2001-CA de de 26 de abril de 2001 y Auto Constitucional Nº 210/2001-CA de 29 de junio de 2001.