AUTO CONSTITUCIONAL Nº 233/2001- CA
Fecha: 13-Jul-2001
actos
Que debe entenderse que, los actos ejercidos o las resoluciones pronunciadas directamente por Autoridad Pública con exceso de poder, usurpando funciones que no les competen, hace procedente el Recurso Directo de Nulidad. Que en el caso de autos, se demanda la nulidad de la Resolución Nº 98/2000 de 15 de diciembre de 2000, cursante a fs. 24 del expediente, Resolución que ha sido legalizada por el recurrido Dionisio Quispe Mollo, Secretario General de la Universidad, pero que ha sido directamente pronunciada por el Consejo Universitario; en consecuencia, no es procedente el Recurso contra la Autoridad Pública recurrida, por no haber sido ella quién pronunció ni dictó la resolución cuestionada.