AUTO CONSTITUCIONAL Nº 233/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 233/2001- CA

Fecha: 13-Jul-2001

plazo perentorio

          Que interpretando dicha norma, el plazo perentorio de 30 días corre a partir del momento en que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio, porque considera que la misma ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia, es decir que, el plazo no solamente corre desde el momento en que se ha ejecutado el acto o se ha notificado expresamente; como ha entendido esta Comisión de Admisión en Autos Constitucionales Nº 194/2001-CA de 19 de junio de 2001 y 207/2001-CA de 22 de junio de 2001.