AUTO CONSTITUCIONAL Nº 233/2001- CA
Fecha: 13-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en su Recurso Jaime Robles Miranda expresa que su persona desconocía la Resolución Nº 98/2000 de 15 de diciembre de 2000 emitida por el Consejo Universitario, hasta que tuvo información de la misma como emergencia de la Sentencia Constitucional Nº 030/01 de 17 de mayo de 2001 y Sentencia Nº 127/01 (de 06 de junio de 2001) pronunciadas por el Tribunal Constitucional en Recurso Directo de Nulidad y por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca en el Recurso de Amparo Constitucional, respectivamente, interpuesto por su persona en contra de Walter Arízaga y otros, Resolución que es recién de su pleno conocimiento el día que interpone el presente Recurso Directo de Nulidad. Expresa que en la mencionada Sentencia Constitucional Nº 030/01 se anuló la Resolución del Consejo Universitario Nº 70/2000 de 24 de octubre de 2000 "qué designada interinamente como Secretario General de la Universidad a Dionisio Quispe Mollo...", quién al actuar como Secretario General de Universidad en la sesión del Consejo Universitario de 15 de diciembre de 2000, firma y legaliza la Resolución Nº 98/2000, sin tener jurisdicción ni competencia, porque para esa fecha -diciembre de 2000- ya no era Secretario General de la Universidad; en consecuencia, la mencionada Resolución Nº 98/2000 es nula de pleno derecho por mandato constitucional contenido en el art. 31 de la C.P.E.