AUTO CONSTITUCIONAL Nº 240/2001- CA
Fecha: 19-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Javier Escóbar Salguero dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial de fs. 80-81 interpone recurso de reposición, argumentando que la Jefa del partido político Conciencia de Patria-Movimiento Patriótico en audiencia de 11 de abril de 2001, fecha en la que se le notificó con la Resolución 029/2001, planteó consultas sobre el contenido de dicha Resolución, las mismas que fueron absueltas parcialmente por la Corte Nacional Electoral mediante Resolución Nº 066/2001; consiguientemente la resolución Nº 029/2001 no fue complementada aún, por lo que no puede declarársela ejecutoriada. Señala también que el art. 221 del Código de Procedimiento Civil dispone que en el caso del numeral 2 del art. 196 del referido Código, los plazos quedarán suspendidos y se computarán a partir de la notificación con el auto de explicación. Concluye argumentando que el recurso directo de nulidad ha sido interpuesto dentro del plazo legal, toda vez que CONDEPA-MP fue notificada el 30 de mayo de 2001 con la Resolución de aclaración parcial Nº 066/2001, por lo que solicita se revoque el Auto Constitucional Nº 227/2001 y se admita el Recurso Directo de Nulidad interpuesto. Por memorial que antecede amplía su fundamentación manifestando que las providencias pronunciadas por la CNE de fecha 1, 4, 5 y 8 de junio de 2001 no son parte ni tienen conexitud alguna con la Resolución Nº 029/2001 de 23 de febrero de 2001 ni con la Resolución Nº 066/2001, constituyendo una apreciación errada la contenida en el Auto Constitucional Nº 227/2001 de 11 de julio de 2001 que presume a las providencias recurridas como parte de las Resoluciones 029/2001 y 066/2001 también recurridas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 221 del Código de Procedimiento Civil, los plazos para apelar establecidos por el art. 220 del igual compilado, en el caso del art. 196, inciso 2, quedarán suspendidos y se computarán a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación.