Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 240/2001- CA
Fecha: 19-Jul-2001
CONSIDERANDO.-
CONSIDERANDO.- Que, del memorial de interposición del Recurso de fs. 65 a 73, así como de la documentación acompañada se evidencia que las providencias de fechas 1º, 4, 5 y 8 de junio de 2001, han sido pronunciadas por la Corte Nacional Electoral como emergencia de la Resolución Nº 029/2001 de 23 de febrero de 2001.
CONSIDERANDO.- Que al rechazarse por Auto Constitucional Nº 227/2001 de 11 de julio de 2001, el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Javier Escobar Salguero en representación de Remedios Loza Alvarado, Jefa de Conciencia de Patria-Movimiento Patriótico (CONDEPA-MP), la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno que amerite la reposición del Auto impugnado.