Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 261/2001-CA
Fecha: 31-Jul-2001
carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
Que, al haber sido interpuesta sin observar el requisito de contenido dispuesto por el art. 60 inciso 3) de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.